Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial
En el día de hoy, a través del Decreto 27/2021 publicado en el Boletín Oficial, el régimen de contrato de teletrabajo fue oficializado por el Gobierno. Es así que se reglamentó la ley que regulará la actividad laboral conocida como home office que se volvió habitual para muchos trabajadores en el marco de la pandemia del coronavirus.
Dicho texto fue firmado por el titular del Ministerio de Trabajo, Claudio Moroni, el presidente Alberto Fernández y el jefe de gabinete Alberto Fernández. El texto aclara que “sus disposiciones no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
Por su parte, la norma estableció el derecho a la desconexión digital. Esto implica que cuando la actividad de la empresa se lleve a cabo en diferentes usos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todo los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, se precisó y se aclaró que no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión y los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.
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