Capital

Quiénes son las personas que podrán viajar en transporte público a partir del día viernes

Desde mañana viernes a las 00:00 hs, caducarán todos los permisos de circulación vigentes y sólo el personal de trabajos esenciales serán quienes podrán utilizar el transporte público para movilizarse. La medida fue anunciada el día de ayer por el presidente Alberto Fernández en una entrevista.

El listado de las actividades que incluyen a sus trabajadores para la utilización de trenes, colectivos y subtes es el siguiente:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Personal de los servicios de justicia de turno.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que asistan a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas.

6. Personas que deban atender una situación de causa mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal relacionado a obras públicas.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades relacionadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, etc.) así como de atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El listado corresponde al decreto 297/2020, disposición oficial que el presidente había dictado el 20 de marzo en el marco de la pandemia por el coronavirus.

Las personas que requieran circular en transporte público deberán revalidar su permiso y llevar consigo el código QR que genera la aplicación “Cuidar”.

Los trabajadores exceptuados en el listado, podrán seguir circulando pero con la salvedad que no podrán utilizar el transporte público.

Categorías: Capital, Conurbano, Nación

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